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Facilidad Crediticia con Goldman Sachs (GS): Descifrando el enredo

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    Admin
  • 23 oct 2017
  • 4 Min. de lectura


Amparado en ley del Ecuador, con fecha 11 de Octubre del 2017, la República del Ecuador suscribió con la firma Goldman Sachs International un contrato de crédito por $500 millones a 35 meses plazo bajo la ley del Ecuador. Para tener acceso a estos recursos, debió estructurar dos operaciones de derivados de oro y bonos, y una operación de permuta entre el Ministerio de Economía y Finanzas y el Banco Central del Ecuador. Esta compleja operación, por decisión del Comité de Deuda y Financiamiento, no se contabilizará como deuda externa, ya que fue calificada como un contingente.

Así las cosas, con fecha 11 de Octubre del 2017, el Banco Central del Ecuador (BCE) y GS acordaron estructurar una operación de derivado de oro a un plazo de tres años en el cual el BCE transfirió a GS 300.000 onzas de oro, valoradas a la fecha de la transacción en aproximadamente $387 millones y en compensación recibió por parte de GS una tasa fija de rendimiento sobre el valor del oro transferido. La transacción con el oro de la reserva es similar a la transacción que el BCE suscribió en el mes de Mayo del 2014 con GS, y que concluyó en Febrero del 2017, al vencimiento. Adicionalmente, en el mismo día de la transacción de derivado de oro, el BCE acordó una transacción de derivado de bonos a tres años plazo en la cual el BCE transfirió a GS $606 millones a valor nominal de bonos emitidos por la República del Ecuador con un valor de mercado a la fecha de la transacción de $650 millones y como rendimiento recibirá los intereses que generen los bonos adicionales además de la tasa fija sobre el valor de los bonos adicionales transferidos a GS.

Los bonos adicionales constituyen una ampliación con respecto a tres series existentes que actualmente se transan en los mercados internacionales: a) los Bonos 2022, b) los Bonos 2023 y c) los Bonos 2026. La emisión de los Bonos Adicionales fue autorizada por el Comité de Deuda y Financiamiento mediante Acta Resolutiva No 014 de fecha 10 de Octubre del 2017. Los bonos adicionales se emitieron con fecha 16 de octubre del 2017 e intercambiados con el BCE por un plazo programado de tres años consistente con el Acuerdo de Permuta entre el BCE y el Ministerio de Economía y Finanzas fechado Octubre 11 del 2017 por $650 millones de Bonos emitidos por la República del Ecuador en el mercado doméstico de propiedad del BCE a la fecha de la transacción.

Los Bonos adicionales fueron emitidos el 16 de octubre del 2017 en consideración por la transferencia a la República de los Bonos emitidos localmente sujetos al Acuerdo de Permuta. Los bonos adicionales son totalmente fungibles con los Bonos 2022, los Bonos 2023 y los Bonos 2026 respectivamente y constituyen una obligación general, directa, sin colateral, no subordinada e incondicional, respaldados por el crédito de la República.

Bajo los términos de las transacciones de derivados de oro y bonos, el BCE al vencimiento tiene el derecho de recibir de regreso por parte de GS, un monto equivalente de oro y propiedad equivalente a los Bonos adicionales sin ningún pago adicional por parte del BCE, provisto que ciertos eventos crediticios relacionados con la República no acurran. GS pondrá títulos valores con calificación de grado de inversión en una cuenta de custodia en el Banco New York Mellon que actúa como fiduciario, como colateral de la exposición que tiene el BCE con GS.

Bajo la transacción de derivado de bonos, GS puede vender o transferir cualquier interés que tenga en los Bonos adicionales en cualquier momento a un tercero; sin embargo, retendrá la exposición económica de la propiedad equivalente mientras permanezca la obligación futura de GS. Si se produjera un evento crediticio, GS retendrá el oro y la propiedad equivalente; sin embargo, el BCE puede recomprar el oro si paga a GS el valor en dólares en ese momento al precio de mercado. En el evento que el valor combinado del oro y la propiedad equivalente disminuya y su valor sea menor a $807 millones (al momento de la transacción el valor de mercado de los bonos y el oro ascendían a $1.037 millones), el BCE debe entregar cantidades de dinero adicionales, oro o Certificados del Tesoro Americano, para cubrir la diferencia; el monto de oro estará sujeto a un límite de 100.000 onzas adicionales.

En línea con lo anterior, las reservas de oro de la República, efectivo y la inversión de Bonos del Tesoro, si los hubiera, podrían disminuir en el evento de que el valor combinado del valor de las reservas de oro, efectivo y los activos adicionales disminuyan o si un evento de crédito ocurre. Adicionalmente, en ciertas circunstancias limitadas, los excedentes del monto de Activos Adicionales serán entregados al BCE si el valor combinado del oro, propiedad equivalente y activos adicionales sobrepasan cierto límite.

Bajo el contrato de permuta, el BCE está obligado a transferir al Ministerio de Economía y Finanzas el total de los intereses que reciba bajo la transacción de derivado de bonos, exceptuando la tasa fija adicional que el BCE recibe de parte de GS sobre el valor de los Bonos Adicionales transferidos. Una vez vencido el Acuerdo de Permuta, el BCE deberá transferir al Ministerio de Economía y Finanzas la propiedad equivalente en compensación por el rendimiento de los bonos emitidos en el mercado doméstico. Si un evento de crédito ocurre bajo el Acuerdo de derivado de bonos, los derechos del BCE bajo este acuerdo, y los del Ministerio de Economía y Finanzas bajo el acuerdo de permuta, se terminará el derecho de recibir los pagos de los bonos adicionales pero se requerirá al Ministerio de Economía y Finanzas que continúe haciendo los pagos del principal e intereses con respecto a los Bonos adicionales al tenedor de los bonos y deberá exigir compensaciones al BCE.

Los bonos adicionales emitidos no se contabilizarán como parte de la deuda externa, ya que el gobierno ha decidido clasificarlos como un contingente.

Fuente: Offering Circular Supplement. Octobre 11,2017. Bolsa de Valores de Luxemburgo


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