Paquetazo Tributario
- Admin
- 7 nov 2017
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El Presidente de la República, respaldado por su estrategia de dialogar con diferentes sectores de la sociedad, organizó los Consejos Consultivos Productivos y Tributarios para, supuestamente, consensuar con los representantes de los gremios de la producción las reformas económicas y tributarias necesarias que permitan la recuperación del aparato productivo y la generación de empleo. Al concluir las reuniones, los gremios esperaban que sus propuestas serían acogidas por el Presidente, ya que la presencia de la Ministro de Industrias como Presidente de los Comités en remplazo del Vicepresidente, funcionaria cercana a las Cámaras de la Producción, garantizaría que gran parte de las propuestas serían incorporadas en el paquete de reformas que se enviaría a la Asamblea con el carácter de urgente. Así las cosas, el Ejecutivo bajo el ampulosos título de “Ley Orgánica para Impulsar la Reactivación Económica del Ecuador”, la envió a la Asamblea como de urgencia económica, en donde no constan, como veremos a continuación, las propuestas hechas por los gremios de empresarios y más bien el contenido de la misma, apunta a la dirección contraria al título de la ley.
REFORMAS A LOS IMPUESTOS PARA PERSONAS NATURALES Y SOCIEDADES
En la propuesta económica presentada por el ejecutivo en el mes de agosto pasado, se argumentó que el crecimiento económico de los próximos años, se sustentaría en el incremento del consumo de los hogares, lo que significaba dejar más dinero en los bolsillos de los consumidores, bajando la carga impositiva como medida de reactivación. Sin embargo, como veremos a continuación, se ha hecho todo lo contrario, es decir, se ha incrementado la carga impositiva lo que afectará al consumo, variable supuestamente clave para reactivar la economía. Así mismo, para estimular la inversión privada, se hacía necesario bajar o eliminar impuestos para reactivar el aparato productivo de manera general y no segmentada. El proyecto de ley, plantea todo lo contrario al castigar a la mediana y gran empresa con el incremento de la carga impositiva ignorando que este grupo de empresas son las que más contribuyen proporcionalmente con la producción de bienes y servicios.
PUNTOS A TOMAR EN CONSIDERACIÓN
El décimo tercer sueldo, que desde su aprobación se ha constituido en un ingreso suplementario para enfrentar los gastos que demanda el fin de año y la apertura de los ciclos escolares, se lo grava con el impuesto a la renta en la parte que exceda a 10 salarios básicos unificados, es decir sobre los $3.750 dólares para recaudar más impuestos por este concepto
Modifica el límite de la deducción de las personas naturales por concepto de gastos personales y familiares, y establece una escala dependiendo del número de cargas familiares. Este cambio propuesto es para aumentar la base imponible y por lo tanto recaudar más por concepto de impuesto a la renta.
Se incrementan los controles sobre las personas naturales y sociedades indivisas, al obligarlos a llevar contabilidad cuando sus ingresos brutos anuales del ejercicio fiscal inmediato anterior sean mayores a $300.000. En esta disposición se incluyen a las personas naturales que desarrollen actividades agrícolas, pecuarias, forestales o similares. Así mismo, deberán llevar contabilidad, los profesionales, comisionistas, artesanos, agentes, representantes y demás trabajadores autónomos.
El proyecto, para ampliar su ámbito de control con fines recaudatorios, establece que también estarán obligadas a llevar contabilidad las personas naturales o sucesiones indivisas cuyo capital con el que operen al primero de enero o cuyos gastos anuales del ejercicio inmediato anterior, sean superiores a los límites que establezca el Reglamento. Es decir, que las personas naturales que se encuentren dentro de estas disposiciones, deberán contratar a una firma de contadores o a un contador público autorizado para que lleve la contabilización de sus actividades aumentando sus gastos.
Finalmente, quiénes no alcancen los límites establecidos, deberán llevar una cuenta de ingresos y egresos para determinar la base imponible. Pero esto no queda ahí, el SRI podrá emitir normas sobre determinación presuntiva en la emisión de liquidaciones de pago por diferencias de pago por diferencias en la declaración.
Con relación al fomento de la inversión, se hace todo lo contrario, al eliminar la exención del impuesto a la renta sobre los dividendos en acciones que obtengan los accionistas o socios por reinversión de las utilidades para obtener una reducción de diez puntos porcentuales del impuesto a la renta. Por lo cual, queda eliminado el beneficio tributario de reducción de diez puntos porcentuales de la tarifa del impuesto a la renta para sociedades que reinvierten sus utilidades del ejercicio.
Otro golpe a las utilidades de las empresas es el incremento de tres puntos porcentuales de la tarifa general del impuesto a la renta de 22% a 25%. Para las sociedades que cuenten con accionistas, socios, partícipes, constituyentes, beneficiarios o similares residentes o establecidos en paraísos fiscales o regímenes de menor imposición con una participación directa, individual o conjunta, igual o superior al 50% del capital social el impuesto a la renta se incrementa en tres puntos porcentuales. Si la participación es menor al 50%, la tarifa del impuesto a la renta a aplicar será del 28% sobre la proporción de la base imponible que corresponda a dicha participación.
La bancarización que era obligatoria para los pagos a partir de $5.000 dólares, se paga a $1.000 dólares para efecto de la deducibilidad del costo y gasto, así como para el derecho a crédito tributario del IVA. De esa forma, se amplía el control sobre los ingresos de las empresas.
ANTICIPO DEL IMPUESTO A LA RENTA E IMPUESTO A LA SALIDA DE DIVISAS
Dos de las propuestas formuladas por los gremios empresariales en las Comisiones fueron las relacionadas a la eliminación del anticipo del impuesto a la renta y el impuesto a la salida de divisas. Con relación al primer impuesto, hay que recordar que en la reforma tributaria de 1988 se generalizaron las retenciones en la fuente debido a que el país registraba altos índices de inflación que hacía necesario recaudar ciertos impuestos anticipadamente. En la actualidad la inflación no es un problema, inclusive hay ciertos meses que se registran inflaciones negativas, por lo cual, no se justificarían las retenciones en la fuente con fines recaudatorios, menos un anticipo de pago al impuesto a la renta sin tomar en consideración la ubicación de la economía en el ciclo económico. Como se verá a continuación, el proyecto de ley, hace una concesión parcial, quedando prácticamente intocados los dos tipos de impuestos.
Para efecto del cálculo del anticipo del impuesto a la renta, las sociedades, sucesiones indivisas y las personas naturales obligadas a llevar contabilidad, no considerarán en el cálculo, exclusivamente en el rubro de costos y gastos, afectados con el 0,2% para el cálculo del impuesto, las remuneraciones, la decimatercera y decimacuarta remuneraciones, y el aporte patronal al IESS. También se excluirán del cálculo, los rubros correspondientes a activos, costos y gastos deducibles de impuesto a la renta y patrimonio cuando corresponda, los montos referidos a gastos incrementales por generación de nuevo empleo, así como la adquisición de nuevos activos productivos.
El proyecto determina, los exportadores habituales tienen derecho a la devolución del ISD en la importación de materias primas, insumos y bienes de capital con la finalidad de incorporarlos en procesos productivos de bienes que exporten. Se excluyen los insumos y bienes de capital para la industria nacional y para el sector agropecuario, así como, los flujos de capital, restringiendo la entrada de capitales con fines de inversión. También aplica la devolución del ISD pagado por comisiones en servicios de turismo receptivo, en las condiciones y límites que establezca el Comité de Política Tributaria.
IMPUESTO A LOS ACTIVOS EN EL EXTERIOR
El impuesto de 0,25% mensual sobre los fondos disponibles e inversiones que mantienen los bancos y sociedades administradoras de fondos y fideicomisos en el exterior, se amplía como sujetos pasivos a las cooperativas de ahorro y crédito; otras entidades privadas que realicen actividades financieras; empresas aseguradoras, reaseguradoras y otras entidades privadas bajo el control de la Superintendencia de Compañías, Valores, Seguros, a través de la intendencia de Seguros; y las empresas de administración, intermediación, gestión y/o compraventa de cartera. Es decir, el objetivo de esta ampliación es recaudar más por concepto de este gravamen.
REFORMA A LA ESTABILIDAD TRIBUTARIA DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE LA PRODUCCIÓN COMERCIO E INVERSIONES
En vez de estimular la inversión productiva y la generación de empleo, otorgando estabilidad y beneficios tributarios, el proyecto de ley incrementa la carga tributaria, variando las tarifas aplicables de impuesto a la renta para sociedades que suscriban contratos de inversión que les concedan estabilidad tributaria, como se verá a continuación. Este Código fue aprobado por la Asamblea en el mes de Diciembre del 2010, y después de siete años cuando todavía no ha dado los resultados contemplados en su articulado, se cambian las reglas del juego.
Para las sociedades que realicen inversiones para la explotación de minería metálica a gran y mediana escala y las industrias básicas que adopten este incentivo, se incrementa la tarifa del impuesto a la renta del 22% al 25%.
Para las sociedades de otros sectores que realicen inversiones que contribuyan al cambio de la matriz productiva del país, se incrementa la tarifa del 25% al 28%.
BENEFICIOS TRIBUTARIOS
Eliminación del impuesto a las tierras rurales cuyo ingreso era por demás marginal. En los años 2015 y 2016 el SRI recaudó $6.6 millones y $7.8 millones respectivamente por concepto de este impuesto. Hasta septiembre del presente año, la recaudación por el impuesto a las tierras rurales ascendía a $2.9 millones.
Exoneración del impuesto a la renta para nuevas microempresas durante dos años desde el primero que generen ingresos operacionales. Para las microempresas en marcha y exportadores habituales se rebaja en tres puntos porcentuales el impuesto a la renta general, siempre que el ejercicio económico reflejen un mantenimiento o incremento del empleo.
Para establecer la base imponible del impuesto a la renta de una microempresa, se establecerá una fracción básica exenta del impuesto a la renta para personas naturales. Además, el proyecto de ley establece una deducción adicional hasta el 10% en la adquisición de bienes y servicios a organizaciones de la economía popular y solidaria, incluido artesanos que sean parte de estas organizaciones.
El proyecto de ley establece ciertos beneficios tributarios para las empresas que sean parte del sector de la economía popular y solidaria, como la exoneración de hasta cinco años para las fusiones de las entidades financieras de este sector.
MECANISMOS COERCITIVOS
El proyecto mantiene el derecho de devolución o exoneración del anticipo del impuesto a la renta, pero el SRI podrá imponer una sanción del 100% sobre el monto indebidamente devuelto al contribuyente, cuando al realizar una verificación o si posteriormente se determinen indicios de defraudación, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan.
Se levanta la reserva sobre las actas de determinación y liquidaciones de pago por diferencias en la declaración.
Los sujetos pasivos que no declaren o transparenten al SRI la información sobre su patrimonio en el exterior y/o su valor, ocultándola de manera directa o indirecta, en todo o en parte, será sancionado con una multa del uno por mil del valor total que sea mayor de sus activos o del uno por mil de sus ingresos, el valor que sea mayor, por el mes o fracción de mes, sin que supere el uno por ciento del valor de los activos o del monto de sus ingresos, según corresponda, sin perjuicio de las acciones legales a las que hubiere lugar.
El Reglamento podrá establecer sistemas de cumplimiento de deberes formales y materiales simplificados, para sectores, subsectores o segmentos de la economía.
En el caso del ICE para productos importados, la falta de presentación o inconsistencia en la información proporcionada será sancionada con una multa equivalente al 10% del valor de la mercadería y no podrá ser nacionalizada.
El proyecto, establece como responsable tributario por representación, a los titulares de derechos representativos de capital, en proporción a su participación en el mismo, lo cual es una medida para alejar la inversión societaria.
Se amplía a siete años el plazo de prescripción de la obligación y la ación de cobro de créditos tributarios, sus intereses y multas, contados desde la fecha en que fueron exigibles o desde la fecha en que se presentó la correspondiente declaración.
Se amplía a cuatro años el tiempo que debe transcurrir para que la falta de continuación de la acción de cobro coactivo, interrumpa el plazo de prescripción por citación de auto de pago, salvo que el proceso coactivo se encuentre suspendido.
Se amplía a seis años el plazo de caducidad de la administración tributaria para determinar la obligación tributaria, contados desde la fecha de la declaración o en la cual se venció el plazo para su presentación.
De manera totalmente discrecional, el SRI podrá aplicar normas sobre determinación presuntiva en la emisión de liquidaciones de pago por diferencias en la declaración o resolución de aplicación de diferencias.
Se elimina el efecto legal de ineficacia de la orden de determinación tributaria que se produce por la suspensión por más de quince días consecutivos de actos de fiscalización.
La acción judicial presentada en contra del título de crédito o resolución del reclamo administrativo, no tendrá efectos suspensivos, pudiendo iniciarse la acción coactiva.
El proceso coactivo se suspenderá cuando sea concedida la solicitud de facilidades de pago y no cuando sea presentada.
En conclusión, es un proyecto de ley que tiene fines recaudatorios, que atemoriza al contribuyente, y que en vez de estimular el consumo y la inversión la frenarán en detrimento del crecimiento económico y del empleo.
El documento se basa en un trabajo elaborado por FIDESBURó, Dr. Pablo Guevara.
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